Preguntas frecuentes sobre puertas cortafuego
Respuestas claras sobre la mantenimiento de puertas cortafuego, el CTE DB-SI, la UNE-EN 16034, los precios y el certificado.
¿Es obligatorio el mantenimiento de las puertas cortafuego?
Sí. Aunque las puertas cortafuego no figuran en el Anexo I del RIPCI (son protección pasiva, no activa), el CTE DB-SI obliga a mantener el edificio de forma que cumpla las exigencias de seguridad en caso de incendio. El Documento de Apoyo DA DB-SI/3 (reconocido por RD 732/2019) y la norma UNE 23740-1:2016 establecen los requisitos específicos de mantenimiento. El incumplimiento es una infracción de seguridad industrial sancionable conforme a la Ley 21/1992.
¿Cada cuánto hay que revisar una puerta cortafuego?
Depende del edificio y la ocupación, conforme al DA DB-SI/3: anual en uso Residencial Vivienda y sus aparcamientos; semestral en otros usos con ocupación inferior a 500 personas; trimestral en edificios con ocupación superior a 500 personas. La UNE 23740-1:2016 recomienda un mínimo de cada 6 meses para tareas de nivel básico, y los fabricantes pueden exigir una frecuencia mayor.
¿Quién puede hacer el mantenimiento de una puerta cortafuego?
Personal cualificado conforme a la UNE 23740-1:2016, que exige experiencia mínima de 6 meses en mantenimiento de puertas cortafuego, formación teórica inicial específica y reciclaje de 20 horas cada 2 años. Para establecimientos industriales (RSCIEI RD 164/2025) se requiere además empresa mantenedora autorizada. La responsabilidad del mantenimiento recae en el titular o propietario.
¿Qué pasa si una puerta cortafuego no cierra sola?
Una puerta que no cierra automáticamente es un sector de incendio roto: el fuego y el humo se propagan sin control al sector adyacente. Suele ser un cierrapuertas descalibrado o dañado. Debe repararse de inmediato, porque mientras tanto el edificio está desprotegido. Si hay un incendio y la puerta no cerró por falta de mantenimiento, el seguro puede denegar la cobertura.
¿Cuánto cuesta el mantenimiento de una puerta cortafuego?
Entre 25 € y 70 € por puerta y año, según el número de puertas, la frecuencia de revisión (anual, semestral o trimestral) y el tipo de edificio. Las reparaciones de componentes (cierre hidráulico, bisagras, juntas intumescentes, barra antipánico) se presupuestan aparte, de 20 € a 300 € según la pieza.
¿Qué es la etiqueta de resistencia al fuego de una puerta cortafuego?
Es la placa de características que indica su clasificación según las normas UNE-EN 1634-1 y UNE-EN 13501-2: EI2 30-C5, EI2 60-C5, EI2 90-C5, EI2 120-C5 (minutos de resistencia + cierre automático clase 5). Desde septiembre de 2019 toda puerta cortafuego nueva debe llevar marcado CE conforme a la UNE-EN 16034. Una puerta sin etiqueta o sin marcado CE no es válida en una inspección.
¿Hay que cambiar las puertas cortafuego sin marcado CE?
Las instaladas antes del 1 de septiembre de 2019 no tienen que obtenerlo retroactivamente si cumplieron la normativa vigente en su momento, pero deben mantenerse según la UNE 23740-1:2016 y el DA DB-SI/3. Si una puerta no tiene etiqueta de resistencia o es una 'puerta de imitación' sin placa ni documentación, debe sustituirse o certificarse su resistencia mediante ensayo.
¿Cubre el seguro si falla una puerta cortafuego?
El incumplimiento del mantenimiento es un argumento estándar de las aseguradoras para denegar la cobertura de un siniestro de incendio. Si la puerta no cerró por falta de mantenimiento y el fuego se propagó entre sectores, la aseguradora puede alegar incumplimiento del CTE DB-SI. Mantener el certificado al día es la principal defensa; presentar un certificado de OCA puede incluso reducir la prima.
¿El nuevo RD 164/2025 obliga a adaptar las puertas de las industrias?
Sí. El nuevo RSCIEI (RD 164/2025, en vigor desde el 10/05/2025) sustituye al RD 2267/2004 y refuerza la protección pasiva (sectorización, resistencia al fuego, distancias de seguridad). Los establecimientos industriales existentes tienen un régimen transitorio de adaptación y la inspección periódica se unifica a 5 años. Las puertas cortafuego de industrias deben cumplir los nuevos requisitos y mantenerse conforme a la UNE 23740-1:2016.
¿Es obligatoria la barra de pánico en una puerta cortafuego?
No en todos los casos. La barra antipánico (UNE-EN 1125) es obligatoria en espacios de pública concurrencia con riesgo de pánico. En áreas no públicas conocidas por sus usuarios se puede instalar manilla de emergencia (UNE-EN 179). El CTE DB-SI exige que las puertas de evacuación de más de 50 personas sean abatibles con apertura fácil y rápida sin llave. Las barras y manillas deben estar certificadas para uso en puertas cortafuego.
¿Cada cuánto toca revisión?
Anual en viviendas, semestral si la ocupación es menor de 500 personas y trimestral si la supera. Calculamos la frecuencia que te corresponde y te avisamos antes de cada vencimiento.
¿El certificado vale para el seguro?
Sí. El certificado de mantenimiento al día es tu defensa ante la aseguradora; un certificado de OCA puede incluso reducir la prima.
¿Qué resistencia necesito?
Depende del sector de incendio del CTE DB-SI: en uso Residencial Vivienda suele ser EI 60 a EI 120 según la altura; en hospitales y comercios, EI 60-EI 120 según el sector. Te asesoramos sin compromiso.
¿La puerta lleva marcado CE?
Sí. Toda puerta cortafuego nueva que instalamos lleva marcado CE conforme a la UNE-EN 16034 y la declaración de prestaciones del fabricante.
¿Es urgente si la puerta no cierra?
Sí. Una puerta que no cierra es un sector roto y el edificio está desprotegido. Ofrecemos servicio urgente para que vuelva a cumplir su función cuanto antes.
¿Usáis recambios certificados?
Sí. Solo recambios certificados para uso en puertas cortafuego, con ajuste y calibrado conforme a la UNE 23740-1:2016.
¿Cuándo hay que sustituir y no reparar?
Cuando la puerta no es reparable (deformación grave, abolladuras, estructura dañada) o cuando no tiene etiqueta de resistencia ni marcado CE y no puede certificarse por ensayo. Te lo decimos tras la inspección.
¿La nueva puerta lleva marcado CE?
Sí, todas las puertas que instalamos llevan marcado CE conforme a la UNE-EN 16034 y la declaración de prestaciones del fabricante.
¿El informe sirve para la inspección de bomberos?
Sí. El informe técnico con validez legal documenta el estado de tu parque de puertas y el plan de actuación, y se presenta a bomberos, OCA o industria.
¿La inspección puede ir en el contrato de mantenimiento?
Sí. Si contratas el mantenimiento con nosotros, la auditoría inicial puede incluirse en el contrato sin coste adicional.
¿Las puertas antiguas sin marcado CE hay que tirarlas?
No. Las instaladas antes de septiembre de 2019 no necesitan marcado CE retroactivo si cumplieron su normativa, pero sí deben mantenerse según la UNE 23740-1:2016. Las que no tienen etiqueta de resistencia deben sustituirse o certificarse por ensayo.
¿El RD 164/2025 obliga a adaptar las puertas de mi industria?
Sí, dentro del régimen transitorio. El nuevo RSCIEI refuerza la sectorización y da un plazo de adaptación a las industrias existentes. Te ayudamos a cumplir antes de la inspección.
¿La auditoría cubre solo las puertas?
No. Revisa toda la compartimentación: puertas cortafuego, compuertas de conductos, sellados de paso de instalaciones y resistencia de paramentos. Una vía libre rompe el sector.
¿El informe sirve para la comunidad?
Sí. El plan de corrección priorizado es claro para el administrador de fincas y la junta de propietarios, y facilita la toma de decisiones y las votaciones.
¿El retenedor electromagnético libera la puerta al saltar la alarma?
Sí. El retenedor mantiene la puerta abierta en condiciones normales y la libera automáticamente al activarse la central de detección y alarma, para que el cierrapuertas la cierre.
¿Mi cierrapuertas se puede calibrar o hay que cambiarlo?
Muchos cierrapuertas se descalibran con el uso y solo necesitan calibrado. Si está dañado o pierde aceite, se sustituye. Lo diagnosticamos in situ.